Rodrigo Ruiz perdió la vida a sus 22 años en la madrugada del 12 de noviembre de 2014 en un violento choque causado por un conductor en estado de ebriedad.
En una de las resoluciones más estrechas que ha pronunciado en la materia, el Tribunal Constitucional rechazó un recurso de inaplicabilidad que pretendía dejar sin efecto el artículo de la Ley Emilia que sanciona con cárcel efectiva de al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones gravísimas o la muerte, específicamente en una causa con resultado fatal provocada por un conductor ebrio en 2014 en la comuna de San Pedro de la Paz.
El siniestro se produjo pasadas las cuatro de la mañana del 12 de noviembre de 2014 en Avenida Alessandri, comuna de San Pedro de la Paz, cuando un conductor ebrio perdió el control del vehículo al enfrentar una curva, impactando violentamente con una barrera de contención para posteriormente desplazarse varios metros.
Rodrigo Ruiz (22) viajaba como pasajero en el asiento trasero. Tras el impacto salió eyectado y falleció por traumatismo cráneo cervical provocado por el golpe de su cabeza contra un poste de alumbrado público. Por su parte Diego Eduardo Córdova Escobar, quien viajaba como copiloto, resultó con lesiones menos graves y quedó atrapado en el automóvil. Los tres retornaban de una noche de fiesta cuando ocurrió el dramático episodio.
“Después de salir de la discoteque, se sacaron fotos. Hay imágenes que el conductor y el copiloto le sacan al velocímetro marcando 140 km/hora y después a 180 para más rato sacarse selfies conduciendo e incluso, le sacaban fotos a mi hijo durmiendo atrás. Ellos hicieron de esto un juego, creían que lo estaban pasando bien, sin embargo, condujeron a la muerte a mi hijo”, declaró la madre de Rodrigo en una conversación con Fundación Emilia sostenida en abril de 2016.
La Fiscalía formalizó al imputado Máximo Otárola (24) en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte. El informe de alcoholemia aplicado por Carabineros dio como resultado 0,69 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo tomada la muestra a las 09:11 horas del 12 de noviembre de 2014. Sin embargo, al momento y hora del accidente, el imputado mantenía una dosificación de alcohol en la sangre superior a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que constituye ebriedad.
En su resolución, los ministros Iván Aróstica Maldonado, María Luisa Brahm Barril, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, votaron a favor de acoger el requerimiento. Por su parte, los ministros Marisol Peña Torres, Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, estuvieron por rechazarlo. En este empate, el voto del presidente no resultaba dirimente, por lo que en definitiva se desechó la acción de la defensa.
De esta forma, el 7 de marzo recién pasado el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz notificó a todas las partes intervinientes –fiscal, querellante y defensa privada- el alzamiento de la suspensión temporal decretada por el Tribunal Constitucional, lo que permite que la investigación continúe, para se persigan las responsabilidades penales correspondientes y los familiares de las víctimas puedan perseverar en su búsqueda de justicia.