Desde la promulgación de la denominada “Ley Emilia”, que endureció las penas para aquellos conductores en estado de ebriedad que ocasionen la muerte y lesiones graves o gravísimas, numerosos han sido los recursos de inaplicabilidad que han recaído sobre normas que fueron modificadas a través de la mencionada Ley N° 20.770.
Estos recursos apuntan a exceptuar la aplicación de las referidas normas relacionadas con el conjunto de reglas que determinan la pena en la Ley de Tránsito. Esto significa, en la práctica, que se recurre contra una norma que implica el cumplimiento de cárcel efectiva por un año.
Por estas razones, los senadores Lily Pérez San Martín, Carolina Goic, Ena Von Baer, Pedro Araya, Francisco Chahuán, Alberto Espina, José García Ruminot, Guido Girardi, Ricardo Lagos Weber, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar, patrocinaron el proyecto de acuerdo donde formulan diversas observaciones ante el Tribunal Constitucional, con el objeto de que sean consideradas en la resolución de los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducidos en contra el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito.
La iniciativa (Boletín S N° 1934) fue respaldada en forma unánime por la Sala del Senado.
¿En qué consisten las observaciones generales que presentó el senado?
Las observaciones generales respecto de los recursos presentados, a fin de que sean considerados por el Tribunal Constitucional en las gestiones a resolver tienen que ver con los siguientes temas, entre otros:
– El artículo 196 TER, respecto del cual se ha cuestionado su constitucionalidad, se dispone que:
«Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertada la que fuere condenado.
Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley en ningún caso ni sustitución de la pena privativa de libertad implicará ni sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas».
El texto del proyecto de acuerdo recuerda que “la citada norma ha sido cuestionada en reiteradas ocasiones por distintos recurrentes, los cuales han argumentado su colisión con una serie de garantías constitucionales contenidas por la Constitución Política de la República, como también en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile”. (Revise el texto completo con las observaciones )
¿Por qué el senado puede hacer presente estas observaciones?
Cabe señalar que de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, Ley N° 17.997, su artículo 47 H dispone que habiendo sido declarado admisible el requerimiento, además de notificar o comunicar al tribunal de la gestión pendiente o a las partes de la misma, «el Tribunal pondrá el requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del Presidente de la República, en la forma señalada en el artículo 32 A, enviándoles copia de aquél. Los órganos mencionados, si lo estiman pertinente, podrán formular observaciones y presentar antecedentes, dentro del plazo de veinte días.
De acuerdo a la norma anteriormente citada, no se encuentran los parlamentarios -sean senadores o diputados- legitimados para formular de manera individual y autónoma observaciones o presentar antecedentes durante el proceso que se ventila ante el Tribunal Constitucional. Dicha norma, al expresamente referirse a los «órganos mencionados» -y en base a una interpretación estricta de la norma- sólo faculta a las Corporaciones a formular observaciones y presentar antecedentes de manera conjunta acordada por los miembros que las componen respectivamente. Es por ello que el acto formal que recoge y deja constancia de ese acuerdo corresponde, precisamente, a un proyecto de acuerdo que es votado por la Sala de cada una de las Cámaras.
Publicado originalmente en la Página del Senado