Fundación Emilia realizó presentación en Comisión de Transporte.

Miércoles 11 de julio.- Durante la jornada de este martes 10 de julio, se reunió la comisión de Transporte y Obras Públicas de la Cámara de Diputados para discutir, entre otros puntos de la tabla, el agravar las penas y sanciones a quienes conducen a exceso de velocidad, temática para la cual fue invitada a exponer Carolina Figueroa, presidenta de Fundación Emilia.

El proyecto de ley que se discute tiene por finalidad establecer un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que, excediendo los límites de velocidad permitidos, provoquen siniestros con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas. Bajo esta nueva normativa, que se quiere implementar en bien de la seguridad pública, Fundación Emilia señaló dos puntos centrales a tener en consideración en la discusión.

El primer punto es desde que corte se sanciona al conductor por exceso de velocidad. En el actual proyecto se sancionaría al conductor cuando la velocidad en la que transita exceda en 50 km/hr el máximo permitido, esto quiere decir que para que un conductor sea sancionado en áreas urbanas, debe ir a 100 km/hr y a 170 km/hr en carretera. Desde Fundación Emilia sostenemos que este margen es excesivamente amplio, ya que dobla lo permitido en vías urbanas, que tras la aprobación de la disminución de la velocidad es de 50 km/hr.

A este punto, Carolina Figueroa señaló que los estándares que se están manejando para sancionar el exceso de velocidad es de 30 km/hr sobre el máximo permitido, esto se traduciría en 81 km/hr en zonas urbanas y 151 km/hr en carretera.

El segundo punto que se mencionó en la exposición fue el artículo 196 ter., el cual actualmente indica la sanción aplicable a los conductores que conducen en estado de ebriedad y causan lesiones graves o la muerte, aplicada en la Ley Emilia y que se replica en el proyecto de exceso de velocidad. Este artículo se encuentra actualmente con complicaciones, ya que en algunos de los casos en que se han generado condenas de cárcel efectiva en los TOP correspondientes, luego se han acogido al Tribunal Constitucional para revocar las sentencias. Por lo que, si se quiere aplicar la misma figura jurídica a los conductores que conducen a exceso de velocidad, primero se debe arreglar el artículo 196 ter. de la Ley 20.770 para que los requerimientos no sean acogidos por el Tribunal Constitucional, y así acabar con el dolor y la revíctimización de las familias que no pueden dar por finalizado un ciclo.

Por último, se dio mención a que gran parte de los conductores que conducen a exceso de velocidad, también se encuentran asociados bajo la variable de drogas o estupefacientes, por lo que la compra e implementación de los Narcotest es una deuda que aún se mantiene pendiente con las víctimas de delitos viales.


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